PROTECCION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA

PROTECCION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA

BALANCE Y PERSPECTIVAS DE SU REGIMEN JURIDICO POLITICO

DURAN BERNARDINO MANUELA

21,00 €
IVA incluido
Editorial:
COMARES
Año de edición:
2015
Materia
Legislacion
ISBN:
978-84-9045-172-4
Páginas:
280
Encuadernación:
Rústica
Colección:
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Disponibilidad:

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Para afrontar el estudio analítico, doctrinal y jurídico-social de la protección a las personas en situación de dependencia, resulta obligado partir de los orígenes, para contemplar, como los cambios sociales vienen siendo el motor impulsor de la evolución de nuestro sistema de protección social.
La dependencia no constituye una situación de necesidad nueva, sino que siempre ha habido personas con falta o pérdida de autonomía personal derivadas de una enfermedad, discapacidad o de un envejecimiento poco saludable, que han necesitado la ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida cotidiana. Esta pérdida de independencia se ha venido atendiendo a través de diferentes mecanismos en el marco de las políticas de protección social (el Sistema de Seguridad Social, el Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales) y, principalmente, en el ámbito familiar, proporcionándoles ayudas económicas, de servicios y cuidados personales, aunque con un carácter limitado, inespecífico e insuficiente.
Lo que sí constituye una novedad, tanto cuantitativa como cualitativa, es la generalización del riesgo y, en consecuencia, la insuficiencia de los mecanismos que tradicionalmente han procurado asistencia a estas personas, que es lo que motiva que parte de la doctrina lo identifique como un nuevo riesgo social . Hasta hace poco tiempo el número de ancianos era reducido, y su esperanza de vida menor, sin que las eventuales situaciones de dependencia constituyeran un problema social porque se atendían en la esfera familiar y, muy minoritariamente, mediante la adquisición privada de los servicios necesarios. De ahí que el fenómeno social de la dependencia haya sido tradicionalmente descuidado y postergado en su regulación por los poderes públicos .
Es la realidad actual la que impone avanzar en el campo de la protección jurídica y social para atender una situación de necesidad, la dependencia, que no siendo nueva, ha adquirido una especial relevancia política, social y jurídica como consecuencia de la combinación de diversos factores, entre los que se encuentra el progresivo envejecimiento de la población �a fecha de 1 de enero de 2014 había 8.438.497 personas mayores de 65 años en España, representando el 18% sobre el total de la población (47.212.990) , cifra tan solo superada por Alemania (20,7%), Grecia (19,3%) y Suecia (18,5%) en datos relativos�, el aumento de las enfermedades crónicas �por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral� y la crisis de los sistemas tradicionales de cuidados familiares o informales �la pérdida de estabilidad en la institución familiar con el aumento del número de separaciones y divorcios; la aparición de nuevos modelos familiares; la movilidad geográfica de la familia por motivos laborales; el retraso en la independencia de los hijos; y, especialmente, la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo�.
Ante este contexto, debe ser el Estado social el que proporcione a sus ciudadanos una mínima seguridad frente a las situaciones de necesidad en la que puedan encontrarse, facilitándoles los medios precisos para eliminar los obstáculos que les dificultan o impiden alcanzar los objetivos humanos de realización plena de la autonomía y la independencia del individuo, favoreciendo la igualdad entre todos los ciudadanos . La solución a esta cuestión social supone la ampliación de nuestro Sistema de protección social, que permita a las personas con falta de autonomía e independencia ver mejorada su situación social, desarrollar sus vidas en un ámbito global, con estricto respeto de su autonomía personal y alcanzar una vida plenamente independiente y participativa, tomando ellas mismas la dirección completa de su propia vida .
El Estado trata de dar respuesta a la intensa y creciente demanda de protección de las personas en situación de dependencia con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE Núm. 299, de 15 de diciembre de 2006), que ya en su exposición de motivos advierte de la magnitud del problema social que se acota con el concepto de dependencia: «La atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados». Partiendo de la noción utilizada por el Consejo de Europa, el reto consiste en atender las necesidades de aquellas «personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayuda importante a fin de realizar las actividades corrientes de la vida diaria» [Recomendación núm. 98].
España ha sido de los últimos países de la Unión Europea en dar una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de sociedad europeo �los países pioneros en esta materia fueron Alemania (1995) que opta por un modelo contributivo; y Francia (1997) que en un principio apuesta por un sistema de protección asistencial, reformado en el año 2001 para implantar un modelo universal�, entendiendo que nos encontramos ante un colectivo importante de población, que demanda la intervención de todos los poderes públicos , y ante un derecho correlativo de los ciudadanos a exigir nuevos compromisos de protección y financiación.
Así, estamos ante una Ley que representa un importante avance de nuestro Sistema de protección Social, al regular las condiciones básicas dirigidas a garantizar la igualdad en la atención a las personas dependientes sobre la base del reconocimiento de un derecho subjetivo y universal .

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