COMENTARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

COMENTARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

INCLUYE VOLUMEN COMPLEMENTARIO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2019

BERCOVITZ RODRIGUEZ CANO RODRIGO

215,95 €
IVA incluido
Editorial:
TECNOS, S.A. (12)
Año de edición:
2019
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-309-7699-7
Páginas:
2504
Encuadernación:
Tela
Colección:
DERECHO

Disponibilidad:

  • LIBRERÍAS PICASSO - ALMERÍADisponible en 1 semana
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Presentación

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

* TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
o LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
+ TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
# Artículo 1. Hecho generador.
# Artículo 2. Contenido.
# Artículo 3. Características.
# Artículo 4. Divulgación y publicación.
+ TÍTULO II. SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO.
# CAPÍTULO I. SUJETOS.
* Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
* Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
* Artículo 7. Obra en colaboración.
* Artículo 8. Obra colectiva.
* Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
# CAPÍTULO II. OBJETO.
* Artículo 10. Obras y Títulos originales.
* Artículo 11. Obras derivadas.
* Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
* Artículo 13. Exclusiones.
# CAPÍTULO III. CONTENIDO.
* SECCIÓN I. DERECHO MORAL.
o Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
o Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa.
o Artículo 16. Sustitución en la legitimación mortis causa.
* SECCIÓN II. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
o Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
o Artículo 18. Reproducción.
o Artículo 19. Distribución.
o Artículo 20. Comunicación pública.
o Artículo 21. Transformación.
o Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.
o Artículo 23. Independencia de derechos.
* SECCIÓN III. OTROS DERECHOS.
o Artículo 24. Derecho de participación.
o Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
+ TÍTULO III. DURACIÓN, LÍMITES Y SALVAGUARDIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
# CAPÍTULO I. DURACIÓN.
* Artículo 26. Duración y cómputo.
* Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.
* Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.
* Artículo 29. Obras publicadas por partes.
* Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.
# CAPÍTULO II. LÍMITES.
* Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
* Artículo 32. Citas y reseñas.
* Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
* Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
* Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
* Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
* Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
* Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
* Artículo 39. Parodia.
* Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.
* Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
# CAPÍTULO III. SALVAGUARDIA DE APLICACIÓN DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
* Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
+ TÍTULO IV. DOMINIO PÚBLICO.
# Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
+ TÍTULO V. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS.
# CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
* Artículo 42. Transmisión mortis causa.
* Artículo 43. Transmisión inter vivos.
* Artículo 44. Menores de vida independiente.
* Artículo 45. Formalización escrita.
* Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
* Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
* Artículo 48. Cesión en exclusiva.
* Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.
* Artículo 50. Cesión no exclusiva
* Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
* Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.
* Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
* Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.
* Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
* Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
* Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.
# CAPÍTULO II. CONTRATO DE EDICIÓN.
* Artículo 58. Concepto.
* Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
* Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
* Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.
* Artículo 62. Edición en forma de libro.
* Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.
* Artículo 64. Obligaciones del editor.
* Artículo 65. Obligaciones del autor.
* Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
* Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
* Artículo 68. Resolución.
* Artículo 69. Causas de extinción.
* Artículo 70. Efectos de la extinción.
* Artículo 71. Contrato de edición musical.
* Artículo 72. Control de tirada.
* Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
# CAPÍTULO III. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL Y EJECUCIÓN MUSICAL.
* Artículo 74. Concepto.
* Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.
* Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.
* Artículo 77. Obligaciones del autor.
* Artículo 78. Obligaciones del cesionario.
* Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.
* Artículo 80. Ejecución del contrato.
* Artículo 81. Causas de resolución.
* Artículo 82. Causas de extinción.
* Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.
* Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.
* Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.
+ TÍTULO VI. OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES.
# Artículo 86. Concepto.
# Artículo 87. Autores
# Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.
# Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.
# Artículo 90. Remuneración de los autores.
# Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
# Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.
# Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.
# Artículo 94. Obras radiofónicas.
+ TÍTULO VII. PROGRAMAS DE ORDENADOR.
# Artículo 95. Régimen jurídico.
# Artículo 96. Objeto de la protección.
# Artículo 97. Titularidad de los derechos.
# Artículo 98. Duración de la protección.
# Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
# Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
# Artículo 101. Protección registral.
# Artículo 102. Infracción de los derechos.
# Artículo 103. Medidas de protección.
# Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
o LIBRO II. DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LAS BASES DE DATOS.
+ TÍTULO I. DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES.
# Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
# Artículo 106. Fijación.
# Artículo 107. Reproducción.
# Artículo 108. Comunicación pública.
# Artículo 109. Distribución.
# Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.
# Artículo 111. Representante de colectivo.
# Artículo 112. Duración de los derechos de explotación.
# Artículo 113. Derechos morales.
+ TÍTULO II. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS.
# Artículo 114. Definiciones.
# Artículo 115. Reproducción.
# Artículo 116. Comunicación pública.
# Artículo 117. Distribución.
# Artículo 118. Legitimación activa.
# Artículo 119. Duración de los derechos.
+ TÍTULO III. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE LAS GRABACIONES AUDIOVISUALES.
# Artículo 120. Definiciones.
# Artículo 121. Reproducción.
# Artículo 122. Comunicación pública.
# Artículo 123. Distribución.
# Artículo 124. Otros derechos de explotación.
# Artículo 125. Duración de los derechos de explotación.
+ TÍTULO IV. DERECHOS DE LAS ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN.
# Artículo 126. Derechos exclusivos.
# Artículo 127. Duración de los derechos de explotación.
+ TÍTULO V. LA PROTECCIÓN DE LAS MERAS FOTOGRAFÍAS.
# Artículo 128. De las meras fotografías.
+ TÍTULO VI. LA PROTECCIÓN DE DETERMINADAS PRODUCCIONES EDITORIALES.
# Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.
# Artículo 130. Duración de los derechos.
+ TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
# Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.
# Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I.
+ TÍTULO VIII. DERECHO SUI GENERIS SOBRE LAS BASES DE DATOS.
# Artículo 133. Objeto de protección.
# Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo.
# Artículo 135. Excepciones al derecho sui generis.
# Artículo 136. Plazo de protección.
# Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones.
o LIBRO III. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY.
+ TÍTULO I. ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
# Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.
# Artículo 139. Cese de la actividad ilícita.
# Artículo 140. Indemnización.
# Artículo 141. Medidas cautelares.
# Artículo 142. Procedimiento.
# Artículo 143. Causas criminales.
+ TÍTULO II. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
# Artículo 144. Organización y funcionamiento.
# Artículo 145. Régimen de las inscripciones.
+ TÍTULO III. SÍMBOLOS O INDICACIONES DE LA RESERVA DE DERECHOS.
# Artículo 146. Símbolos o indicaciones.
+ TÍTULO IV. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY.
# Artículo 147. Requisitos.
# Artículo 148. Condiciones de la autorización.
# Artículo 149. Revocación de la autorización.
# Artículo 150. Legitimación.
# Artículo 151. Estatutos.
# Artículo 152. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.
# Artículo 153. Contrato de gestión.
# Artículo 154. Reparto de derechos.
# Artículo 155. Función social.
# Artículo 156. Documentación contable.
# Artículo 157. Otras obligaciones.
# Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
# Artículo 159. Facultades del Ministerio de Cultura.
+ TÍTULO V. PROTECCIÓN DE LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS Y DE LA INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS.
# Artículo 160. Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios.
# Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.
# Artículo 162. Protección de la información para la gestión de derechos.
o LIBRO IV. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
+ Artículo 163. Autores.
+ Artículo 164. Artistas intérpretes o ejecutantes.
+ Artículo 165. Productores, realizadores de meras fotografías y editores.
+ Artículo 166. Entidades de radiodifusión.
+ Artículo 167. Beneficiarios de la protección del derecho sui generis.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Depósito legal.
o DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2.
o DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.
o DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derechos adquiridos.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Aplicación de las transitorias del Código Civil.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA. Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho sui generis a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 1998.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho sui generis.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMONOVENA. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.
o DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA.
o DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
o DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo reglamentario.

Han transcurrido diez años desde la publicación de la segunda edición de estos Comentarios a nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Aquella edición estuvo marcada por la entonces reciente aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta tercera edición coincide en el tiempo con tres recientes modificaciones de la Ley, de muy diversa envergadura: las derivadas respectivamente de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial; de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Las dos primeras Leyes trasponen a nuestro Derecho la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La tercera Ley traspone tardíamente a nuestro Derecho una disposición concreta, el artículo 5.º1 de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, que nuestro legislador había dejado en su día sin cumplimentar a la hora de trasponer aquélla. También hay que destacar, como novedad frente a la edición anterior, la modificación introducida por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo, sobre la protección jurídica de bases de datos.

Han transcurrido diez años desde la publicación de la segunda edición de estos Comentarios a nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Aquella edición estuvo marcada por la entonces reciente aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta tercera edición coincide en el tiempo con tres recientes modificaciones de la Ley, de muy diversa envergadura: las derivadas respectivamente de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial; de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Las dos primeras Leyes trasponen a nuestro Derecho la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La tercera Ley traspone tardíamente a nuestro Derecho una disposición concreta, el artículo 5.º1 de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, que nuestro legislador había dejado en su día sin cumplimentar a la hora de trasponer aquélla.
También hay que destacar, como novedad frente a la edición anterior, la modificación introducida por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo, sobre la protección jurídica de bases de datos.

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